martes, 6 de noviembre de 2018

Fase III La Agenda en el proceso de Mediación



Generalidades 
La persona mediadora debe llevar un orden, por decirlo así, un cronograma de las actividades a realizar, de manera estructurada durante el proceso de mediación para lograr un mejor resultado de la negociación llevada a cabo por las partes, se debe recordar en todo momento que el objetivo principal de la mediación es comprender y compartir los intereses de las partes y es en este momento, donde entra a jugar la tercera fase denominada Agenda, la que se convierte en la parte medular del mecanismo de resolución alterno del conflicto, cuya importancia radica en comprender qué necesidades e intereses guían a las partes, lo cual permitirá a la persona mediadora a ayudarles a resolver su conflicto o controversia.

En el proceso de mediación la Agenda es considerada una herramienta para la persona mediadora, la cual le permitirá tomar notas, en las que irá asentando los distintos temas expresados por las partes en esta fase, temas que serán dialogados para la negociación en los procesos de mediación.

Es necesario tener presente que la persona mediadora debe centrarse en los intereses, no en las posiciones de las partes, de ahí la importancia en esta fase de buscar y distinguir las necesidades, deseos, intereses y temores; debe buscar la manera de que las partes comprendan que un interés diferente, no significa un interés conflictivo, incluso, intereses diferentes pueden hacer llegar más rápido a las partes a un acuerdo.

El rol que ejerce la persona mediadora, siempre es importante en cada fase de la mediación, sobre todo en la elaboración de la agenda, como moderadora de la mediación ya que es un gestor del procedimiento,  y tiene la pauta para pedir la ayuda de las partes en la elaboración y organización de la agenda, llevarla a cabo y darle el seguimiento correspondiente, donde se debe agotar cada tema propuesto por cada una de ellas pesto sin detrimento del protagonismo, que para ellos implica, como es sentirse dueños de sus propios conflictos, motivándolos y dándoles la iniciativa en la búsqueda de las posibles soluciones para un acuerdo satisfactorio, equitativo, duradero y permanente entre ambas partes a través del diálogo pacífico y la buena convivencia.

Es necesario tener presente en todo momento que la agenda es el punto de partida de los temas propuestos para la negociación, en donde los intereses y necesidades de las partes, son los que van a ser la razón de la mediación, de tal manera, que estará en dependencia de la organización en que será estructurada la agenda, así negociarán las partes, las cuales, estarán listas para alcanzar un acuerdo satisfactorio. 


Metodología para diseñar la Agenda

Para diseñar la agenda es importante Identificar las prioridades de las partes, las partes constantemente insisten en sus prioridades, exteriorizan sus emociones, frustraciones, sentimientos y si la persona mediadora no logra canalizar esas mediaciones la agenda no podrá tener una adecuada estructura, es importante que en el proceso de mediación ir resolviendo las diferencias entre las partes a partir de las menos complejas.  De esta manera, el mediador se permite avanzar dentro de la tarea de la solución de conflictos, con espacio de distinción menos polarizados

Se debe tener presente el planteamiento de Rozenblum de Horowitz (2007) página 370. Que las agendas pueden ser: provisoria, es decir provisionales recopilando la información que las partes manifiestan en la fase de la que clasificamos y extraemos los intereses y necesidades de las personas parte del proceso de mediación. También pueden ser definitivas; es decir, basada en los intereses prioritarios de los mediados esta contiene los puntos principales de la controversia de las partes y de manera inmediata se abordan los puntos que dieron origen al conflicto.

Otra metodología que plantea Rozenblum de Horowitz, es la agenda elaborada sobre los puntos menos difíciles que se alternan con los más complejos, permitiendo concretizar acuerdos temprano dentro de la negociación motivando a los mediados continuar con el canal de diseño de acuerdos de los temas más complejos que de no darse lograremos acuerdos parciales, pero en abren la posibilidad de resolver en cualquier momento

Los métodos o criterios antes señalados que decida aplicar la o el mediador son de mucha utilidad en la mediación, es de resaltar que cada controversia tiene su particularidad lo que permite en una ocasión, utilizar un diseño y en otro momento no utilizarlo, debido a las circunstancias del conflicto, ya que cada metodología de agenda reúne los componentes y fundamentos para la realización de la misma.

Criterios para organizar los puntos de agenda de la negociación basada en los intereses de las partes desde un enfoque de género.

El punto de partida para una negociación en la que se procura que las partes alcancen sus intereses, debe estar basada en el enfoque de género, la persona mediadora en su quehacer diario, debe tener muy claro que el proceso de la mediación se perfeccionará con el pasar del tiempo, en la actualidad, el enfoque de género debe ser un eje transversal en toda negociación, la misión principal de la persona mediadora, será separar a las personas del problema, distinguiendo las percepciones, emociones,  estereotipos, prejuicios, roles sociales, discriminación, exclusión, evitando buscar culpables y encauzar la igualdad y equidad entre las partes, sobre los temas a negociar  sin distinción alguna ya que ambas, como parte de la mediación merecen el mismo respeto y trato sin distinción alguna.

Durante el proceso de mediación, la persona mediadora deberá tener presente el compromiso de aplicar la perspectiva de género, no obstante no se ha recibido el saber científico para hacerlo, no es menos cierto que como mediador o mediadora, se está inmerso en las diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en donde el ejercicio de su función, obliga a éste o ésta aplicar la perspectiva de género, ya que no están exentos de no aplicarlos, muchos de ellos se encuentran dentro del ordenamiento jurídico positivo y Nicaragua, como Estado dentro del concierto de naciones, los ha ratificado para que sean aplicados en el proceso de mediación  y en todo proceso.


El mediador o mediadora, tiene el deber jurídico de aplicar los principios en que se enmarca la perspectiva de género, ya que son garantes de derechos de las partes, conforme lo estatuye la Constitución Política de Nicaragua. Durante el proceso de mediación, debe hacer una tutela judicial efectiva de esos derechos que le vienen provistos a las personas como premisa fundamental, sobre todo si se trata de niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos de la tercera edad, y personas con capacidades diferentes, que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Permitiéndoles el derecho que tienen de acceder a la justicia, ya que este es un derecho humano fundamental.  

Relación entre una agenda correctamente estructurada y el éxito en la fase de generación de acuerdos.

Al llegar a esta fase de generación de acuerdos, si se ha hecho de manera eficaz una agenda estructurada, que es de suma importancia durante el proceso de mediación, esta fase, permite identificar cuáles son los temas que ya han sido aclarados y cuales han sido consensuados con las partes, para entrar a  la fase de negociación e iniciar el proceso de generación de acuerdos.

En esta etapa, el mediador o mediadora, tendrá que precisar y concretar, qué alternativas reales existen para solucionar cada uno de los puntos en conflicto, siendo la práctica la enumeración, basada en el diseño de la agenda, la cual debe contener las necesidades de los mediados en aras de resolver sus diferencias. 

En la fase de generación de acuerdos cada uno de los mediados explora los límites de la propuesta de la agenda como tal, para solucionar los problemas que los han llevado a mediación. El deber de la persona mediadora, será la de ayudar a que cada miembro en conflicto, adapte a sus necesidades personales la propuesta válida, que la otra parte ha generado, sin deformarlas tanto, que pierdan su esencia.

Una agenda que es correctamente estructurada, ayuda a clasificar en alternativas posibles, imposibles, probables e improbables, una vez superadas las últimas, los mediados, podrán centrarse en las que son viables, para resolver su controversia, valorando la mejor opción que ponga fin a sus diferencias y a la vez satisfagan sus intereses y necesidades. Esto solo lo permitirá una agenda diseñada de manera estructurada y correcta, de lo contrario, las partes mediadas no encontrarán en la mediación, la alternativa idónea para resolver su conflicto


Bibliografía:
Manual de Mediación DIRAC, noviembre de 2016


miércoles, 21 de marzo de 2018

EL DERECHO EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EVOLUCIÓN  NORMATIVA INTERNACIONAL  EN MATERIA DE DERECHOS  DE LA NIÑEZ

Los Derechos Humanos  de los niños, niñas y adolescentes ha evolucionado a través de la historia y del tiempo pasando de ver a la niñez como objeto de derecho a brindar una protección especial  a niños  y primando garantizar el  derecho a la educación, la salud, protección a su integridad física se crea la liga de las Naciones posteriormente conocida como la ONU la que  dio la importancia de su misión principal es dirigió a los estado a que los niños  sean sujetos de derecho y por tal razón creo el comité de protección a niños .
En  1924  las Naciones Unidas aprobó la declaración de los Derechos del niño (llamada Declaración de Ginebra,)  considerándose el primer instrumento internacional  sobre Derechos del niño, el que  otorga derechos específicos  y responsabilidades para las personas adultas, el niño gozara en todo momento  de una protección especial y deberán existir mecanismos de servicios con el fin que esta parte de población pueda  desarrollarse física, mental, moral ,espiritual y socialmente  atendiendo en la medida de los posible  el interés superior del niño.
En  1989  las Naciones unidas aprobó la convención sobre los Derechos del niño, estableciendo, Derechos económicos, sociales, culturales que entra en vigencia en veinte  países. En la actualidad los Estados que han ratificado y forman parte de la convención  tienen la obligación de tomar medidas encaminadas para mejorar la calidad de vida de los niños, niña y adolescente la cual es innegociable, tal como se establece en el artículo 4 de la convención  “Los estados partes adoptaran esas medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga
Convención Americana sobre los derechos del niño conocido como el pacto San José.

Establece los principios que deben guiar el ejercicio de la acción penal en los casos de adolescente infractores de la ley  la Comisión interamericana de derechos humanos ha destacado que existe una tendencia a darlos a la niñez una protección mayor que a los adultos con ello se limita el papel punitivo del derecho. Al respecto la convención Americana deriva obligaciones particulares para garantizar el bienestar del adolescente infractor  y empeñarse a su rehabilitación.
De estos postulados nace la necesidad de una justicia especializada, ya reconocida en el Art. 5.5 del Pacto San José, el cual se refiere que “cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llenados ante el tribunal especializado con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores, pautas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, constituyen una orientación para los estados en atrás de proteger los derecho de la niñez, fomentando su bienestar a través de la elaboración de sistemas especiales para la administración de justicia juvenil para evitar, en lo posible, la judicialización de las conducta que infringen la ley. Si bien es cierto que estas establecen la figura de la remisión, entendida como la transferencia de adolescentes a programas d atención y rehabilitación para nosotros debe de reconocerse la existencia de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos para resolver los conflictos en los que un adolescente se encuentre involucrados.-
 Las cien reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad  Estas fueron aprobadas por la cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasil en el año 2008, en las que se tratan de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permiten dichas personas en pleno goce de sus derechos, las reglas pretenden superar los obstáculos y limitaciones que enfrentan las personas en condiciones de vulnerabilidad o debilidad frente al sistema y establece las causas de vulnerabilidad ya sea por razón de; Edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la emigración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la privación de libertad, en este sentido, las Reglas constituyen un compromiso de los órganos jurisdiccionales para hacer accesible la justicia a las personas que enfrentan condiciones de vulnerabilidad.-

EVOLUCION de  LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN NORMATIVA NACIONAL
Es de reconocer que Nicaragua como un país libre y soberano en su constitución Política en su artículo 71 establece que es derecho de todos los nicaragüenses constituir una familia, la ley regulara y protegerá todos sus derechos en  1995 se da la incorporación de la convención sobre los derechos del niños y a partir de ahí establece que se garantizara el patrimonio familiar y que este será inembargable y libre de toda carga pública. Es decir que mediante la constitución se da un reconocimiento pleno de los instrumentos internaciones  y el de materia de niñez incluido.
Nicaragua cuenta con un compromiso desde hace varias décadas por adoptar y lograr la mejor aplicación de los instrumentos internacionales para garantizar los derechos de toda la niñez en general y la mayor prueba esta es el CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, en el que se establece una protección especial de los niños y adolescente  principalmente deja establecido que cualquier aplicación de las disposiciones de la Justicia Penal Especializada del Adolescente deberá hacerse en concordancia con sus principios rectores y con la normativa nacional e internacional en esta materia.-
De manera particular el Inc. 101 del CNA consigna una gama de derechos a favor de los adolescentes, entre los que se encuentra el arreglo conciliatorio entre el adolescente y la victima u ofendido.-
En el ámbito de Justicia Juvenil Restaurativa, el CNA contiene distintos enfoques y abordaje de esta temática. A tal efecto, para determinación la medida aplicable se ordena tomar en cuenta los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, en esta misma dirección, una vez comprobada la comisión o participación de un hecho delictivo, el Juez Penal de Distrito de Adolescente podrá aplicar la medida de reparación de los daños a la víctima.-
En el Arto 33. Del Código Penal de Nicaragua establece que cuando una persona menor de dieciocho años de edad comete un delito o falta, no se le aplicara ninguna de las penas, medidas o consecuencias accesorias, pero si es un adolescente, podrá ser responsable con arreglo al libro tercero, denominado Sistema de Justicia Especializada del Código de la Niñez y de la Adolescencia
En este sentido, el Código Penal reconoce los derechos y garantías del debido proceso para adolescente en la Justicia Penal Juvenil esto en congruencia con el Arto 563 del Código Penal, preceptúa que la mediación en faltas penales tiene un finalidad restaurativa, en ella intervendrá el imputado y la víctima y, cuando proceda, otras personas o miembros de la comunidad afectadas estos últimos como terceros interesados participaran conjuntamente en la resolución y seguimientos de las cuestiones derivadas del hecho
Una nueva transformación legislativa que evidencia el cumplimiento de
Nicaragua ante el plano internación en la adopción de los instrumento es la Ley 779 con la que se pretende procurar erradicar y sancionar toda manifestación de violencia y agresión contra la mujer en ese des balance de poder que existe que de una u otra manera la sociedad a impuesto y otra que podemos resaltar es el código de la Familia que regula todo lo referente a la convivencia familiar y su principal esencia es velar por el interés superior del niño ante cualquier situación familiar 
 CARÁCTER VINCULANTE EN EL EJERCICIOS DE NUESTRA FUNCION PÚBLICA
(MEDIADORES)

Es obligación del Estado adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamenta-les de las niñas, niños y adolescentes.
En el ejercicio de nuestras funciones que estamos cara a cara con la persona que busca la tutela de ese derechos representamos en todas nuestras actuación al estado y debemos de cumplir con todas las medidas relacionadas a garantizar a las personas esa búsqueda y protección que requiere, debemos de garantizar a las víctimas y a los agresores principalmente si son adolescente el cumplimiento de sus derechos y garantías fundamentales y no ser parte de situaciones que violenten sus integridad como sujetos de derechos, no permitir avalar ningún acto que infringen las regulaciones por parte del estado de sus derechos humanos, con nuestras acciones podemos sensibilizar a ese otro funcionario o persona natural que debemos procura actuar de la mejor manera que beneficie la integridad absoluta de ese adolescente que se encuentra en una situación vulnerable y por tal razón debemos dar cumplimiento tanto a los instrumentos internacionales como a las leyes nacionales para ellos..


Acciones concretas que pondrían en práctica para la tutela de estos derechos desde su papel en la administración de los métodos alternos de resolución conflictos


Como administradores de los Métodos de Resolución Alterna d Conflicto debemos insistir en  la búsqueda de garantizar los derechos  de la niñez y adolescencia nicaragüense  mediante el autoestudio y la capacitación a oficiales de la policía que reciben y atienden situaciones de niños, niñas y adolescente  para lograr un impacto positivo en la sensibilización en materia de niñez y ser garante de sus derechos para que no se cometan arbitrariedades y sea de vital cumplimiento el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

  • Bibliografía:
  • Declaración de Ginebra de los Derechos del niño (26-12-1924)
  • Asamblea General de ONU declaración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
  • Declaración universal de los Derechos humanos
  • Convención sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes
  • Reglas de Beijing
  • Código de la niñez y la adolescencia ley 287
  • Constitución política de Nicaragua actualizada 
  •  Ley 870 Código de la familia de Nicaragua




EXPECTATIVAS

Este curso me parece muy interesante, pero a la vez es un desafió ya no cuento con habilidades ni con destrezas informática y en especial el uso del Blogg es el que más me ha costado hasta el momento , pero me siento anuente en adquirir un nuevo aprendizaje tanto en la materia de mediación como en la informática