EVOLUCIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE
DERECHOS DE LA NIÑEZ
Los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes ha
evolucionado a través de la historia y del tiempo pasando de ver a la niñez
como objeto de derecho a brindar una protección especial a niños y primando garantizar
el derecho a la educación, la salud, protección a su integridad física
se crea la liga de las Naciones posteriormente conocida como la ONU la
que dio la importancia de su misión principal es dirigió a los
estado a que los niños sean sujetos de
derecho y por tal razón creo el comité de protección a niños .
En 1924 las Naciones Unidas aprobó la declaración de
los Derechos del niño (llamada Declaración de Ginebra,) considerándose el
primer instrumento internacional sobre Derechos del niño, el que otorga derechos específicos y responsabilidades para las personas adultas,
el niño gozara en todo momento de una
protección especial y deberán existir mecanismos de servicios con el fin que
esta parte de población pueda desarrollarse física, mental, moral
,espiritual y socialmente atendiendo en
la medida de los posible el interés
superior del niño.
En 1989 las Naciones unidas aprobó la convención sobre
los Derechos del niño, estableciendo, Derechos económicos, sociales, culturales
que entra en vigencia en veinte países. En la actualidad los Estados
que han ratificado y forman parte de la convención tienen la
obligación de tomar medidas encaminadas para mejorar la calidad de vida de los
niños, niña y adolescente la cual es innegociable, tal como se establece en el
artículo 4 de la convención “Los
estados partes adoptaran esas medidas hasta el máximo de los recursos de que
disponga”
Convención
Americana sobre los derechos del niño conocido como el pacto San José.
Establece los principios que deben guiar el ejercicio de la acción penal
en los casos de adolescente infractores de la ley la Comisión interamericana de derechos
humanos ha destacado que existe una tendencia a darlos a la niñez una protección
mayor que a los adultos con ello se limita el papel punitivo del derecho. Al respecto
la convención Americana deriva obligaciones particulares para garantizar el bienestar
del adolescente infractor y empeñarse a
su rehabilitación.
De estos postulados nace la necesidad de una justicia especializada, ya
reconocida en el Art. 5.5 del Pacto San José, el cual se refiere que “cuando
los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y
llenados ante el tribunal especializado con la mayor celeridad posible, para su
tratamiento”
Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores, pautas adoptadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, constituyen una orientación
para los estados en atrás de proteger los derecho de la niñez, fomentando su bienestar
a través de la elaboración de sistemas especiales para la administración de
justicia juvenil para evitar, en lo posible, la judicialización de las conducta
que infringen la ley. Si bien es cierto que estas establecen la figura de la remisión,
entendida como la transferencia de adolescentes a programas d atención y rehabilitación
para nosotros debe de reconocerse la existencia de los Métodos Alternos de Resolución
de Conflictos para resolver los conflictos en los que un adolescente se
encuentre involucrados.-
Las cien
reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad Estas fueron
aprobadas por la cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasil en el año
2008, en las que se tratan de garantizar las condiciones de acceso efectivo a
la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación,
englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permiten
dichas personas en pleno goce de sus derechos, las reglas pretenden superar los
obstáculos y limitaciones que enfrentan las personas en condiciones de
vulnerabilidad o debilidad frente al sistema y establece las causas de
vulnerabilidad ya sea por razón de; Edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades
indígenas o a minorías, la victimización, la emigración y el desplazamiento
interno, la pobreza, el género, la privación de libertad, en este sentido, las Reglas
constituyen un compromiso de los órganos jurisdiccionales para hacer accesible
la justicia a las personas que enfrentan condiciones de vulnerabilidad.-
EVOLUCION de LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN NORMATIVA NACIONAL
Es de reconocer que Nicaragua como un país libre y soberano en su constitución
Política en su artículo 71 establece que es derecho de todos los nicaragüenses constituir
una familia, la ley regulara y protegerá todos sus derechos en 1995 se da la incorporación de la convención sobre
los derechos del niños y a partir de ahí establece que se garantizara el
patrimonio familiar y que este será inembargable y libre de toda carga pública.
Es decir que mediante la constitución se da un reconocimiento pleno de los
instrumentos internaciones y el de
materia de niñez incluido.
Nicaragua cuenta con un compromiso desde hace varias décadas por adoptar
y lograr la mejor aplicación de los instrumentos internacionales para
garantizar los derechos de toda la niñez en general y la mayor prueba esta es
el CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, en el que se establece una protección especial
de los niños y adolescente
principalmente deja establecido que cualquier aplicación de las
disposiciones de la Justicia Penal Especializada del Adolescente deberá hacerse
en concordancia con sus principios rectores y con la normativa nacional e
internacional en esta materia.-
De manera particular el Inc. 101 del CNA consigna una gama de derechos a
favor de los adolescentes, entre los que se encuentra el arreglo conciliatorio
entre el adolescente y la victima u ofendido.-
En el ámbito de Justicia Juvenil Restaurativa, el CNA contiene distintos
enfoques y abordaje de esta temática. A tal efecto, para determinación la
medida aplicable se ordena tomar en cuenta los esfuerzos del adolescente por
reparar los daños, en esta misma dirección, una vez comprobada la comisión o participación
de un hecho delictivo, el Juez Penal de Distrito de Adolescente podrá aplicar
la medida de reparación de los daños a la víctima.-
En el Arto 33. Del Código Penal de Nicaragua establece que cuando una
persona menor de dieciocho años de edad comete un delito o falta, no se le
aplicara ninguna de las penas, medidas o consecuencias accesorias, pero si es
un adolescente, podrá ser responsable con arreglo al libro tercero, denominado
Sistema de Justicia Especializada del Código de la Niñez y de la Adolescencia
En este sentido, el Código Penal reconoce los derechos y garantías del
debido proceso para adolescente en la Justicia Penal Juvenil esto en
congruencia con el Arto 563 del Código Penal, preceptúa que la mediación en
faltas penales tiene un finalidad restaurativa, en ella intervendrá el imputado
y la víctima y, cuando proceda, otras personas o miembros de la comunidad afectadas
estos últimos como terceros interesados participaran conjuntamente en la resolución
y seguimientos de las cuestiones derivadas del hecho
Una nueva transformación legislativa que evidencia el cumplimiento de
Nicaragua
ante el plano internación en la adopción de los instrumento es la Ley 779 con
la que se pretende procurar erradicar y sancionar toda manifestación de
violencia y agresión contra la mujer en ese des balance de poder que existe que
de una u otra manera la sociedad a impuesto y otra que podemos resaltar es el código
de la Familia que regula todo lo referente a la convivencia familiar y su
principal esencia es velar por el interés superior del niño ante cualquier situación
familiar
(MEDIADORES)
Es obligación del
Estado adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas,
presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena
efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y
adolescentes. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye
un acto contrario a los derechos fundamenta-les de las niñas, niños y
adolescentes.
En el ejercicio de
nuestras funciones que estamos cara a cara con la persona que busca la tutela
de ese derechos representamos en todas nuestras actuación al estado y debemos
de cumplir con todas las medidas relacionadas a garantizar a las personas esa búsqueda
y protección que requiere, debemos de garantizar a las víctimas y a los
agresores principalmente si son adolescente el cumplimiento de sus derechos y garantías
fundamentales y no ser parte de situaciones que violenten sus integridad como
sujetos de derechos, no permitir avalar ningún acto que infringen las
regulaciones por parte del estado de sus derechos humanos, con nuestras
acciones podemos sensibilizar a ese otro funcionario o persona natural que debemos
procura actuar de la mejor manera que beneficie la integridad absoluta de ese adolescente
que se encuentra en una situación vulnerable y por tal razón debemos dar
cumplimiento tanto a los instrumentos internacionales como a las leyes nacionales
para ellos..
Acciones
concretas que pondrían en práctica para la tutela de estos derechos desde su
papel en la administración de los métodos alternos de resolución conflictos
Como administradores de los Métodos de Resolución Alterna d Conflicto debemos
insistir en la búsqueda de garantizar
los derechos de la niñez y adolescencia nicaragüense
mediante el autoestudio y la
capacitación a oficiales de la policía que reciben y atienden situaciones de
niños, niñas y adolescente para lograr un impacto positivo en la sensibilización
en materia de niñez y ser garante de sus derechos para que no se cometan
arbitrariedades y sea de vital cumplimiento el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes.
- Bibliografía:
- Declaración de Ginebra de los Derechos del niño (26-12-1924)
- Asamblea General de ONU declaración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Declaración universal de los Derechos humanos
- Convención sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Reglas de Beijing
- Código de la niñez y la adolescencia ley 287
- Constitución política de Nicaragua actualizada
- Ley 870 Código de la familia de Nicaragua





